8/08/2023
A través de la Resolución 322 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, se prorroga hasta el 30/09 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, como así también su inscripción en el Registro de "Facturas de Crédito Electrónicas MipyMES".
¿Qué es el régimen de facturas de crédito?
Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de empresas micro; pequeñas y medianas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
¿Cuáles son los requisitos?
📌 Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
📌 Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
📌 El importe de la operación debe ser igual o superior a $546.737
¿Quiénes están alcanzados por el régimen?
Emisores de facturas de crédito electrónicas:
Las micro, pequeñas o medianas empresas. También se considera mipymes a aquellas empresas que se encuentran en el registro de empresas mipymes y que tienen certificado vigente.
Receptores de facturas de crédito electrónicas:
Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Características y Registros Especiales".
Mediante la Resolución General 5395/2023, la AFIP sustituyó el art. 2 de la resolución General 4367, readecuando el concepto de “empresa grande”:
Serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución 220/2019 para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente.
Anualmente la AFIP actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Los interesados en integrar el universo de “empresas grandes” podrán solicitar su inclusión en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuando se verifiquen los supuestos allí previstos. En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la solicitud, comunicará a este Organismo los contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, quienes serán informados en el Domicilio Fiscal Electrónico.